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29-04-2009 |
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01-09-09 MODIF. A COMPLEMENTOS- IDENTIFICADORES DT,DU,ST Y SU. |
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DT OPERACIONES SUJETAS AL IDENTIFICADOR DE CASO DEL ART. 303 DEL TLCAN
1. Derogado. Aplica la RCGMCE 2.8.3.numeral 15.
2. Aplica la RCGMCE 3.3.6..
3. Aplica la RCGMCE 3.3.7..
4. Aplica la RCGMCE 3.3.8..
5. Derogado
6. Derogado
7. Derogado
8. Aplica la RCGMCE 3.3.27. (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
9a.Aplica la RCGMCE 3.3.27.(La determinación y pago se efectúa en el pedimento de retorno).
9b. Derogado.
10. Derogado.
11. Derogado.
12. Derogado.
13. Derogado.
14. Derogado.
15. Derogado.
16. Derogado.
17. Derogado.
18.Aplica la RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
19. Derogado.
20.Derogado.
21. Derogado.
22.No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a los supuestos establecidos en la RCGMCE 3.3.27..
DU OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14DE LA DECISION O 15DEL TLCAELC
1 Derogado.
2 Aplica la RCGMCE 3.3.6.
3 Aplica la RCGMCE 3.3.7.
4 Aplica la RCGMCE 3.3.8.
5 Derogado.
6 Derogado.
7 Derogado.
8 Aplica la RCGMCE 3.3.30., numeral 1.
9 Derogado.
10 Aplica la RCGMCE 3.3.30., numeral 3.
11 Derogado.
12 Derogado.
13 Derogado.
14 Derogado.
15 Derogado.
16 Aplica la RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
17 Derogado.
18 Derogado.
19 Derogado.
20. Aplica la RCGMCE 2.8.3., numeral 20 o la RCGMCE 3.6.21., numeral 2 (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en los numerales 2 ó 5 de la RCGMCE 3.3.30..
ST OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303DEL TLCAN.
1 Se deroga.
2 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.6.
3 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.7.
4 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.8.
5 Se deroga.
6 Se deroga.
7 Se deroga.
8 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.27.(La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
9a Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.27., (La determinación y pago se efectúa en el pedimento de retorno).
9b Se deroga.
10 Se deroga.
11 Se deroga.
12 Se deroga.
13 Se deroga.
14 Se deroga.
15 Se deroga.
16 Se deroga.
17 Se deroga.
18 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
19 Se deroga.
20 Se deroga.
21 Se deroga.
22 No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a los supuestos establecidos en la RCGMCE 3.3.27.
SU OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14DE LA DECISION O 15DEL TLCAELC
1 Se deroga.
2 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.6.
3 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.7.
4 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.8.
5 Se deroga.
6 Se deroga.
7 Se deroga.
8 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.30., numeral 1.
9 Se deroga.
10 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.30., numeral 3.
11 Se deroga.
12 Se deroga.
13 Se deroga.
14 Se deroga.
15 Se deroga.
16 Aplica para todas las partidas del pedimento la RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
17 Se deroga.
18 Se deroga.
19 Se deroga.
20 Aplica para todas las partidas del pedimento, la RCGMCE 2.8.3., numeral 20 o la RCGMCE 3.6.21., numeral 2 (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario)
21 No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a los señalado en los numerales 2 ó 5 de la RCGMCE 3.3.30..
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