| |
| |
24-03-2009 |
| |
Pago de arancel preferencial previsto en el TLCAN, Decreto DOF 18/03/09. |
| |
Por medio de la presente, y en relación con el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, por este conducto reiteramos que a partir del día de hoy, en la importación de las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el citado Decreto, deberá pagarse el arancel preferencial previsto, siempre que para tal efecto se cuente con el certificado de origen del TLCAN.
Fracción Descripción Arancel de Importación
0604.91.02 Árboles de navidad. 20%
0703.10.01 Cebollas. 10%
0705.11.01 Repolladas. 10%
0802.12.01 Sin cáscara. 20%
0804.10.01 Frescos. 20%
0804.10.99 Los demás. 20%
0806.10.01 Frescas. 45%
0808.20.01 Peras. 20%
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 20%
0809.20.01 Cerezas. 20%
0810.10.01 Fresas (frutillas). 20%
0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 20%
1902.19.99 Las demás. 10%
2004.10.01 Papas (patatas). 20%
2005.40.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 20%
2008.11.01 Sin cáscara. 20%
2008.11.99 Los demás. 20%
2008.19.01 Almendras. 20%
2008.19.99 Los demás. 20%
2008.60.01 Cerezas. 20%
2009.80.01 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. 20%
2009.90.01 Que contengan únicamente jugo de hortaliza. 20%
2009.90.99 Los demás. 20%
2103.10.01 Salsa de soja (soya). 20%
2103.90.99 Los demás. 20%
2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 10%
2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.08 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 15%
2201.10.01 Agua mineral. 20%
2204.10.99 Los demás. 20%
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 20%
2206.00.99 Las demás. 20%
2306.30.01 De semillas de girasol. 15%
2306.49.99 Los demás. 15%
2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. 10%
3213.10.01 Colores en surtidos. 15%
3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 15%
3304.99.99 Las demás. 15%
3305.10.01 Champúes. 15%
3305.30.01 Lacas para el cabello. 15%
3305.90.99 Las demás. 15%
3306.10.01 Dentífricos. 15%
3306.20.01 De filamento de nailon. 15%
3306.20.99 Los demás. 15%
3306.90.99 Los demás. 15%
3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 15%
3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 15%
3924.10.01 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 20%
3924.90.99 Los demás. 20%
3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 20%
4816.20.01 Papel autocopia. 10%
4818.10.01 Papel higiénico. 10%
4820.20.01 Cuadernos. 10%
4901.99.99 Los demás. 20%
4911.10.99 Los demás. 20%
4911.99.02 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte. 20%
4911.99.03 Impresos con claros para escribir. 20%
4911.99.05 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética. 20%
4911.99.99 Los demás. 20%
5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 15%
5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. 15%
5704.90.99 Los demás. 20%
5705.00.99 Los demás. 20%
7013.49.03 De vidrio calizo. 20%
7113.19.99 Los demás. 20%
8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas. 20%
8302.41.02 Cortineros. 20%
8302.41.04 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores. 20%
8302.41.99 Los demás. 20%
8304.00.99 Los demás. 20%
8418.10.99 Los demás. 15%
8418.21.01 De compresión. 20%
8419.81.01 Cafeteras. 20%
8421.39.99 Las demás. 10%
8422.11.01 De tipo doméstico. 15%
8450.12.01 De uso doméstico. 20%
8450.12.99 Las demás. 20%
8516.79.99 Los demás. 20%
8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. 20%
8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. 20%
9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 15%
9403.20.99 Los demás. 15%
9504.30.99 Los demás. 15%
9608.10.01 De metal común. 20%
9608.10.99 Los demás. 20%
9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 20%
9608.99.99 Los demás. 20%
9609.10.01 Lápices. 20%
|
|
 |
|